[…] En España la blasfemia estuvo perseguido durante largo tiempo (muy especialmente durante la Edad Media por la Inquisición) y aunque dejó de ser considerada como un delito (contra Dios) a partir de 1988, todavía se castiga, tal y como recoge la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su artículo 525:
Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Este tipo de persecuciones son los que dieron paso a crear, en el año 2009, un ‘Día Internacional por el Derecho a la Blasfemia’, en el que se reivindica el derecho a la libertad de expresión en todos los sentidos, sin tener que ser perseguidos judicialmente ni por fanáticos religiosos. […] @20minutos.