- Mantener a las mascotas integradas en el núcleo familiar, en buen estado de limpieza e higiene.
- Los animales que, por razones de bienestar, tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones de esmero y pulcritud, de forma que se facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza; en el caso de animales gregarios en ningún caso podrán mantenerse aislados del ser humano u otros animales, y se les procurará la compañía que precisen.
- Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. Los animales que se mantengan o tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros animales, deberán estar esterilizados. En el caso de que en una misma vivienda o ubicación haya animales de la misma especie y de distintos sexos, al menos todos los miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados, salvo en el caso de criadores inscritos en el Registro Nacional de Criadores.
- No dejarlos en ningún momento dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones meteorológicas que puedan poner su vida en peligro.
- Los animales de compañía no podrán permanecer atados ni podrán deambular por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
- Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
- En el caso de la especie canina, responsabilizarse de que los animales superen las validaciones de comportamiento que reglamentariamente se establezcan.
- Facilitarles los tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las Administraciones Públicas.
- En el caso de los animales de compañía que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia.
- Evitar la reproducción incontrolada; la cría solo podrá ser llevada a cabo por criadores autorizados.