TL;DR: Sí.
Se trata de la opinión del magistrado Joaquim Bosch, nada sospechoso de ser pepesuno. (Hilo de Twitter pasado a texto plano).
1.- Sobre el conflicto de la disolución del parlamento de la Comunidad de Madrid y de las mociones de censura, es comprensible que los partidos opten por la interpretación que les pueda beneficiar. Intentaré dar mi opinión, basada en lo que dicen las normas y en su sentido (hilo)
2.- Aclaro que me parece peligroso dejarse llevar aquí por las simpatías partidistas. Se trata de acoger unas reglas generales para el correcto funcionamiento de las instituciones y del propio sistema democrático. Y esas reglas han de servir para todos los casos.
3.- La regulación de la disolución está en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en los artículos 1 y 2 de la ley autonómica. La regla general es que el acuerdo de disolución impide la moción de censura. Por tanto, no cabría la censura ante un acuerdo de disolución adoptado.
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