Así, según la nueva norma, una conversación entre clientes puede considerarse acoso si se trata de una «conducta no deseada que tiene el propósito o el efecto de vioIar la dignidad del destinatario o crear un ambiente intimidante, hostil, degradante, humillante u ofensivo». Esta limitación será mayor si se trata de una opinión sobre un asunto protegido por la Ley de Igualdad británica, entre los que se encuentran las creencias religiosas, puntos de vista sobre los derechos de las mujeres y las personas transgénero, filosofías políticas e, incluso, veganismo ético. @gaceta