Bueno… un pelín de coacción sí que hubo… ¿No?
«El ciudadano que recibe voluntariamente una asistencia sanitaria debe asumir los efectos adversos derivados de la misma si prestó su consentimiento informado (…). Dado que la posibilidad de que se produjese el daño del que deriva la reclamación había sido divulgada por la Aemps cuando se le administró la vacuna y que dicha vacuna fue recibida voluntariamente, el daño aducido no puede ser considerado antijurídico y, en consecuencia, no puede imputarse responsabilidad patrimonial a las administraciones públicas a raíz de esta reclamación», se desprende de la respuesta del Ministerio de Sanidad a un procedimiento de reclamación patrimonial, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, por los graves efectos adversos que provocó a un joven esta vacuna. @theobjective
@Clonazepamers