¿Quién tiene prioridad según la ley? Esto es lo que dice Preico Jurídicos.
No existe en la normativa estatal española una “preferencia absoluta” de uso de ascensor para personas con discapacidad que desplace automáticamente a quien ya está haciendo uso legítimo del mismo tal y como se ve en el vídeo.
El Real Decreto Legislativo 1/2013 (Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social) reconoce el derecho a la accesibilidad universal y a los ajustes razonables, pero no otorga prioridad automática frente a terceros en turno legítimo, salvo que exista una situación de riesgo o emergencia y no la hay.
Si la madre:
- Estaba esperando su turno
- Entró cuando se abrieron las puertas
- No existía situación de emergencia médica
Está ejerciendo un uso legítimo del servicio y no la pueden hacer salir.
Los Vigilantes de Seguridad no pueden desalojar coactivamente a alguien que está usando correctamente el ascensor, salvo:
- Riesgo para la integridad
- Incumplimiento de normas objetivas de aforo
- Alteración del orden público
Aquí no se aprecia ninguna de esas causas por lo que pésima su actuación.
La discapacidad no convierte automáticamente la preferencia en derecho absoluto frente a terceros en turno. La ley protege frente a discriminación, no crea privilegios ilimitados.
Conclusión jurídica y moral: Si los hechos son como los que vemos en el vídeo, la madre tenía prioridad por turno, y forzarla a bajar carecería de base legal clara
Y, el tiempo que se ha perdido en llamar a los VS, hubiera dado tiempo en subir y bajar 60 veces el ascensor.




