
El artículo 2 de la ley textualmente dice:
“Artículo 2 – Pena por asesіnato con motivación terrorista
“Quien cause intencionalmente la muerte de una persona, actuando con:
•el objetivo de dañar al Estado de Israel,
•o a un ciudadano o residente del mismo, y con la intención de promover una causa terrorista o negar la existencia del Estado de Israel, será condenado a:
•pena de muerte o cadena perpetua,
y el tribunal deberá imponer una de estas dos penas exclusivamente.”
No hay distinción de nacionalidad, etnia o credo
En cambio en España sí tenemos una ley de autor por la que hay hombres en la cárcel cumpliendo penas por delitos que para mujeres serían mucho más leves.


Además no ha sido por decreto, como acostumbra a legislar Pdro, ha sido por mayoría democrática.









