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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado improcedente el despido de un empleado que fue sorprendido mirando pоrnоgrafía en el lugar de trabajo, al concluir que ese no es motivo suficiente para extinguir la relación laboral si no se ha probado una disminución del rendimiento.

En su sentencia, el alto tribunal catalán confirma la resolución de un juzgado de lo social de Granollers (Barcelona) que en junio de 2022 dio la razón al empleado, que había sido despedido en 2020 después de que una compañera suya lo denunciara ante la empresa por mаsturbаrse en su puesto de trabajo mientras veía páginas pоrnоgráficas por internet. @heraldo

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