Navarra: El feminismo hegemónico finalmente se convierte en Ley

Navarra: El feminismo hegemónico finalmente se convierte en Ley

Muy buenas tardes Maese TakeaLeak de los Reinos Roca. Se presenta un fiel seguidor de los tiempos de cuando Patxi Bahamonde era corneta.

Te escribo porque se que eres un tío con inquietudes, y aunque seguro no te faltaran pelos en Detroit, no tienes ninguno en la lengua. Es por eso que te escribo desde el prisma de un opositor para Bombero (bombero torero no, que ya no se puede…) en Navarra.

El caso es que si tienes ganas y tiempo (mucho de ambas), te invito a que le eches un vistazo a las recientes leyes que son a favor del empoderamiento femenino. En concreto LA LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de Marzo (para nada reciente esta, pero la añado porque hace años que esta y parece que las feministas de por aquí no se la han leído) y la última LEY FORAL 17/2019, DE 4 de Abril.

Te vendrán bien para cuando tengas que “dialogar”-“discutir” con la cuñada de turno. Con la ley en la mano igual no te contestan 😂 Y es que en vista de estas leyes, en Navarra, los hombres vamos a estar mas jodidos que el copón. Vamos a tener que pedir permiso hasta para suspirar.

Un beso y abrazo de un joven que espera apagar fuegos y ayudar a esta sociedad algún día. 🖕🏾 FDO: Xabi.

Navarra: El feminismo hegemónico finalmente se convierte en Ley

Aquí tenéis la Ley Orgánica. Es una chapa del horror, pero por “””resumir””” os pongo las partes más llamativas de dicha ley:

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN (Frases vacías, declaraciones de intenciones y… CUOTAS)

1. Para la consecución del objeto de esta ley foral, las actuaciones de los poderes
públicos de la Comunidad Foral de Navarra, incluidos en su ámbito de aplicación y en el
marco de sus atribuciones, se regirán por los siguientes principios:

a) Garantizar la efectividad del principio constitucional de igualdad entre mujeres y
hombres, que implique la ausencia de cualquier discriminación directa o indirecta por razón
de sexo y que suponga un cambio de valores y una garantía para alcanzar la igualdad
sustantiva en todos los ámbitos de la vida.

b) Transversalizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el diseño,
implantación y evaluación de todas las políticas públicas.

c) Acciones positivas. Para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de
mujeres y hombres, los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales
destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en
los diferentes ámbitos de la vida.

d) Empoderamiento de las mujeres. Fomentar su autonomía y participación como
estrategia para avanzar hacia la justicia social y la consecución de la igualdad.

e) Las políticas públicas deberán perseguir el fomento de la corresponsabilidad como
principio inspirador de la organización social que contribuya a modificar los patrones
socioculturales para eliminar estereotipos y principios basados en el género.

f) Principio de representación equilibrada. La presencia, participación y representación
paritaria de mujeres y hombres en los asuntos públicos, en la elaboración y evaluación de
las políticas públicas, en la composición de los distintos órganos colegiados, en los
tribunales y en los espacios de toma de decisiones.
Dicho principio hace referencia a una presencia de mujeres y hombres según la cual
ningún sexo superará el 60% del conjunto de personas al que se refiere, ni será inferior al
40% y tenderá a alcanzar el 50% de personas de cada sexo.

g) El impulso de las relaciones entre las administraciones, las instituciones y los agentes
sociales basadas en los principios de colaboración, coordinación y cooperación, para
garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, así como la eficiencia en el uso de los
recursos.

h) Hacer uso por parte de todos los poderes públicos de una comunicación inclusiva, no
sexista y sin hacer uso de modelos basados en estereotipos de género. Se fomentará
también en el ámbito de las relaciones sociales.

i) Atención a la discriminación múltiple. La respuesta institucional tendrá en especial
consideración a mujeres con otros factores añadidos de discriminación, tales como la edad,
la clase social, la nacionalidad, la etnia, la discapacidad, la identidad sexual y/o de género, la
orientación sexual, la situación administrativa de residencia en el caso de mujeres migrantes,
ruralidad u otras circunstancias que impliquen posiciones más desventajosas.

j) Transparencia para avanzar en una sociedad democrática que visibilice las
desigualdades para actuar contra ellas.

k) Garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

l) La adopción de medidas que aseguren la mejora de la calidad del empleo de las
mujeres y la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, la formación, la
promoción profesional, la igualdad salarial y las condiciones de trabajo.

m) Garantizar la equidad en el acceso de todas las mujeres a los recursos
(especialmente las mujeres rurales, migrantes, mujeres con discapacidad o de minorías
étnicas) y su participación plena, igualitaria y efectiva en la economía y en la sociedad.

2. Los principios de actuación a los que se refiere el apartado anterior también son de
aplicación a las personas físicas y jurídicas privadas que suscriban contratos o convenios de
colaboración, o sean beneficiarias de las ayudas o de las subvenciones que concedan los
poderes públicos y, en general, a todas las actuaciones que promuevan o lleven a cabo, en
los términos establecidos en esta ley foral.

RECONOCIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES (Afianzando los chiringuitos)

Para la defensa del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres a que se refiere
esta ley foral y de los derechos que en ella se reconocen, las asociaciones cuya finalidad
incluya la promoción de la igualdad y la defensa de los derechos de las mujeres, son
consideradas personas interesadas como titulares de intereses legítimos colectivos a los
efectos de lo establecido por el artículo 4.1.c) y 4.2., de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ámbito de las
Administraciones Públicas navarras.

POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD

Dentro de éste hay uno que me llama profundamente la atención, donde se ensalza el Empoderamiento de las mujeres en el mundo rural, a mas de una feminista me gustaría ver recogiendo fiemo…

1. El Gobierno de Navarra integrará la perspectiva de género en las actuaciones de
desarrollo rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las
mujeres, permitan su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y
contribuyan a una igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. La Administración foral de Navarra debe velar por garantizar la toma de decisiones de
las mujeres como medida para luchar contra la despoblación, su escasa presencia en el
desarrollo rural y empobrecimiento en este ámbito y, en concreto, debe:

a) Potenciar el desarrollo de actividades que generen empleo y favorezcan la
incorporación de las mujeres del mundo rural en el ámbito laboral y contribuyan a evitar su
despoblamiento.

b) Facilitar el acceso a la formación de las mujeres del mundo rural.
c) Contribuir a eliminar la brecha digital de género y territorial con mecanismos que
faciliten e impulsen el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación de las
mujeres del mundo rural.

d) Velar por la consecución de la plena participación social de las mujeres del mundo
rural, así como por su plena participación en los órganos de dirección de empresas y
asociaciones.

e) Incentivar la cotitularidad de mujeres y hombres en las explotaciones agrarias.

f) Promover la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de decisión
de las organizaciones agrarias.

g) Promover acciones de sensibilización que permitan visibilizar la labor de las mujeres
en el ámbito rural.

h) Establecer las medidas necesarias para trabajar las desigualdades en el ámbito rural.

i) Impulsar las aportaciones de las mujeres en el ámbito del cambio climático.

Y por supuesto el apartado de CONOCIMIENTO.

Educacion, cultura y comunicación… lo que viene a ser el gran Skolae y que siendo Maestro, no me gusta un pimiento como esta redactado… vamos a terminar alienando a borregos y borregas.

Las políticas públicas educativas garantizarán un modelo educativo que integre de forma
obligatoria, sistemática y transversal la perspectiva de género y se dirigirán a la consecución
de una educación basada en el desarrollo integral de las personas, al margen de
estereotipos y roles de género, así como la eliminación de cualquier forma de discriminación
por razón de sexo, y el trabajo activo para una orientación académica y profesional sin
sesgos de género.

Artículo 32. Educación infantil, obligatoria y postobligatoria.

1. La Administración educativa, para hacer efectivo el modelo coeducativo referido en el
artículo 31, garantizará la puesta en marcha en los centros de proyectos coeducativos
dirigidos a todas las edades de forma progresiva y sistemática a cargo del profesorado y
tutorías del propio centro, integrados en las programaciones curriculares que fomenten la
construcción igualitaria de mujeres y hombres a través de la capacitación del profesorado y
del alumnado para identificar y analizar las desigualdades de género, la prevención de la
violencia contra las mujeres y las niñas, asumir las tareas para la sostenibilidad de la vida, el
empoderamiento, liderazgo y la capacidad para la toma de decisiones, el respeto a las
identidades, culturas, sexualidades y su diversidad y el establecimiento de relaciones
afectivo sexuales respetuosas.

2. Para la realización del proyecto coeducativo referido en el apartado anterior, la
Administración educativa de Navarra, en el diseño y el desarrollo curricular de las áreas de
conocimiento y disciplinas en las diferentes etapas educativas, deberá:

a) Desarrollar en el alumnado una conciencia crítica frente a la desigualdad de género
que permita identificar las desigualdades existentes, conocer recursos y modelos para
afrontarla y avanzar hacia una sociedad igualitaria.

b) Visibilizar e integrar el saber de las mujeres y su contribución social e histórica al
desarrollo de la humanidad.

c) Incorporar conocimientos necesarios para que las y los alumnos se hagan cargo de
sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con los cuidados y la
autonomía personal en las tareas domésticas, el autocuidado y la atención de las personas.

d) Formar al alumnado y al profesorado sobre el uso no sexista ni androcéntrico del
lenguaje.

e) Promover la realización de proyectos de investigación e innovación sobre coeducación
y perspectiva de género y velar por su inclusión en los currículos, libros de texto y materiales
educativos.

f) Crear un entorno coeducativo favorable que capacite a las y los alumnos para eliminar
estereotipos, prejuicios y roles de género apoyando sus expectativas individuales para que la
elección de las opciones académicas y vitales sea libre y sin condicionamientos basados en
el sexo.

g) En aquellas opciones académicas donde se detecten brechas de género,
especialmente las relacionadas con la ciencia y la tecnología, se deberá disponer de
medidas para su corrección.

h) Prevenir todas las violencias contra las mujeres y las niñas mediante el aprendizaje de
la igualdad desde el inicio y durante todo el itinerario escolar, de métodos no violentos para
resolver conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la
igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

i) Garantizar una educación afectiva y sexual que favorezca la construcción desde las
primeras etapas escolares de una sexualidad positiva, saludable, que respete la diversidad y
evite todo tipo de prejuicios por razón de orientación sexual e identidad sexual y/o de género,
contribuyendo a consolidar relaciones afectivas igualitarias y sin violencias.

j) Establecer medidas para que el uso del espacio y la participación de ambos sexos en
las actividades escolares sea equilibrada.
Este proyecto se plasmará en un Plan de coeducación que formará parte del currículo
autonómico educativo de Navarra y que será de obligado cumplimiento en todos los centros
financiados con dinero público.

3. El departamento competente en materia de educación trasladará al personal docente,
a las empresas editoriales y a los consejos escolares de los centros educativos públicos,
concertados y privados las instrucciones necesarias para hacer efectivo lo preceptuado por
esta ley foral en el currículo educativo, en el marco de sus competencias.

4. La Administración educativa establecerá una formación obligatoria en coeducación a
todos los docentes del sistema educativo navarro. Dicha formación abarcará los contenidos
que debe tener el Plan de coeducación de cada centro según el apartado 2 del este artículo.

5. La Administración educativa de Navarra garantizará que en todos los centros
educativos haya una persona responsable de la coeducación, con formación específica, que
impulse la igualdad de género y facilite un mejor conocimiento de los obstáculos y las
discriminaciones que dificultan la plena igualdad de mujeres y hombres. Esta tarea de
responsabilidad en materia de coeducación puede ser compatible con otras funciones del
centro.

6. En todos los centros educativos de Navarra, públicos, concertados y privados, no se
podrá elaborar, difundir y utilizar materiales didácticos que presenten a las personas como
inferiores o superiores en dignidad según el sexo, por orientación sexual o identidad sexual
y/o de género, o como objetos sexuales, ni los que justifiquen o banalicen la violencia contra
las mujeres, o inciten a ella o reproduzcan estereotipos sexistas. Estas consideraciones se
aplicarán a los materiales didácticos en cualquier tipo de soporte, incluidos los objetos
digitales.

Artículo 33. Consejos escolares.

1. Los consejos escolares contarán con la colaboración de la persona responsable de la
coeducación del centro, con formación en igualdad, para impulsar medidas educativas que
fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia
contra las mujeres, y así realizar su seguimiento.
En el caso de que no haya personas con formación en igualdad, la administración
facilitará al inicio del curso escolar cursos de formación al efecto.

2. La composición de los consejos escolares garantizará el principio de composición
equilibrada entre ambos sexos.

3. Una persona en representación del Consejo Navarro de Igualdad formará parte del
Consejo Escolar de Navarra, con el fin de impulsar medidas educativas para fomentar la
igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, y para realizar su seguimiento.

Artículo 34. Formación del profesorado.

1. La Administración educativa deberá incluir en los planes de formación del profesorado
una preparación específica en coeducación, violencia machista y educación afectiva y
sexual, y garantizar la presencia de personas con conocimientos en coeducación en los
órganos responsables de la evaluación e inspección en los servicios educativos y en los
centros educativos.

2. La oferta de formación dirigida al profesorado, además de integrar la filosofía de la
coeducación, incluirá temáticas relacionadas con la historia de las mujeres y la prevención,
la detección y las formas de actuación ante la violencia en el ámbito escolar.

3. La Administración educativa, a través de las federaciones y asociaciones de padres y
madres del alumnado, deberá promover la sensibilización y formación en coeducación de las
familias.

Artículo 35. Educación profesional.

1. La Administración educativa garantizará el enfoque de género en los planes de
formación profesional y garantizará que en los programas de orientación profesional se
incluyan actuaciones dirigidas a la ruptura de estereotipos en la elección de los estudios.

2. El Gobierno de Navarra promoverá el trabajo coordinado entre los departamentos
responsables de educación, empleo y desarrollo empresarial, para asegurar la igualdad de
oportunidades de mujeres y hombres en el desarrollo de todas las profesiones.

3. Con respecto al currículo formativo, las metodologías, materiales didácticos,
profesorado y estructuras docentes, se actuará de forma similar a lo establecido en los
artículos anteriores para la educación obligatoria.

Artículo 36. Educación universitaria e investigación.

1. En el sistema de educación superior y de investigación de Navarra, en el marco de
sus competencias y autonomía, se garantizará:

a) La introducción de la perspectiva de género de forma transversal en el currículo de los
grados, programas de posgrado y doctorados, así como los estudios de género y sobre la
contribución de las mujeres a lo largo de la historia en todos los ámbitos del conocimiento y
en la actividad académica e investigadora.

b) La formación en coeducación de las personas que realizan tareas docentes,
especialmente de las que cursan estudios de grado en Magisterio o Ciencias de la
Educación y másteres de formación del profesorado.

2. Para cumplir el objetivo de alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el
ámbito universitario, las universidades deben:

a) Potenciar el trabajo de las mujeres investigadoras y su participación en los grupos de
investigación y su rol como investigadoras principales mediante la adopción de acciones
positivas.

b) En las convocatorias de ayudas y subvenciones a proyectos de investigación, se
podrán valorar y priorizar los proyectos liderados por mujeres y los presentados por equipos
de investigación que tengan una composición equilibrada de mujeres y hombres, así como
aquellos que contribuyan a la comprensión de las cuestiones relacionadas con las
desigualdades entre mujeres y hombres y la relación de jerarquía de los sexos y/o planteen
medidas para eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

c) Promover la inclusión en los planes de estudios de las titulaciones oficiales, y títulos
propios las competencias, generales y específicas, que incorporen la perspectiva de género.
Igualmente reflejar la consecución de estas competencias en los resultados de aprendizaje
esperados en las titulaciones.

d) Fomentar la presencia de mujeres y hombres en todas las disciplinas y ámbitos de
toma de decisiones tales como órganos directivos, comités de personas expertas y
comisiones de selección y evaluación, especialmente en aquellas en las que uno de los dos
sexos se encuentra significativamente infrarrepresentado, excepto por razones
fundamentadas y objetivas debidamente motivadas.

e) Garantizar que las evaluaciones del personal docente e investigador llevadas a cabo
por los órganos pertinentes tengan en cuenta la perspectiva de género y la no
discriminación, ni directa ni indirecta, por razón de sexo.

f) Dar información y asesoramiento para prevenir cualquier tipo de discriminación, acoso
sexual y/o o por razón de sexo y otras formas de violencia machista.

3. El sistema universitario navarro adoptará las acciones necesarias a fin de consolidar
los estudios de género y feministas en los ámbitos de la docencia y la investigación.

4. La Universidad Pública de Navarra promoverá la adopción de las acciones necesarias
para que se incluyan enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombre en todos
los planes de estudios universitarios. Esta formación será aplicada según las necesidades de
cada grado o máster y, de manera especial, en enseñanzas universitarias oficiales de grado,
máster y doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas.

Artículo 37. Educación no formal.

1. Las Administraciones Públicas promoverán una educación no formal que garantice el
principio de igualdad entre mujeres y hombres.

2. La formación con perspectiva de género de profesionales, de familias y jóvenes, se
hará con la implicación de los órganos competentes en materia de cultura, deporte y
juventud, en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 38. Inspección educativa de Navarra.

1. La inspección educativa de Navarra velará por el cumplimiento de los principios y
valores destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres establecidos en la
presente ley foral.

2. En el proceso ordinario de la inspección educativa, se garantizará el respeto a la
igualdad de género con actuaciones de asesoramiento, supervisión y evaluación de la
educación para la igualdad entre mujeres y hombres:

a) La inspección educativa garantizará el respeto al principio de igualdad y no
discriminación en los libros de texto, los materiales curriculares y, en general, en todas las
programaciones y proyectos del centro.

b) La Administración educativa debe garantizar la formación en igualdad de género del
personal de inspección, especialmente en materia de educación en relación con la igualdad
de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, lenguaje no sexista y en la prevención
de la violencia contra la mujer.