La práctica judicial encontró un asidero al que agarramos para evitar la impunidad en aquellos casos de delitos cometidos en circunstancias en las que es especialmente difícil que existan pruebas objetivas: poder considerar el testimonio de la presunta víctima como única prueba de cargo. Pero para hacerlo, debe cumplir unas exigencias muy concretas. Que tenga sentido, que sea persistente, y que no existan razones para mentir (como venganza, o sacar rédito económico). Si la única prueba que concurre es esa declaración de la víctima y esa prueba no pasa ese triple filtro, no debe condenar.
A continuación dejo un extracto del artículo que vale como resumen, aunque os recomiendo leerlo completo (son 5 minutos):
[…] Para atribuirle persistencia a la declaración, se excluyen todos esos supuestos en los que la víctima manifiesta que las relaciones han sido consentidas o incluso que va a «inventarse» algo respecto de los acusados y lo sucedido si hace falta. Es decir, la persistencia no es tal, por más que el tribunal, formalmente, le dé ese nombre. El tribunal escoge qué declaraciones creer de la testigo y cuáles desechar —algunas incluso son autodeclaraciones, como cuando archiva las agresiones sexuales en una carpeta a la que llama sus «líos»—. Y lo hace sobre la base de un informe pericial. Por tanto, ya no hace falta persistencia, sino que es suficiente con que, en caso de que una víctima testigo dé versiones contradictorias, un psicólogo nos diga cuando miente y cuando no, y que el tribunal esté de acuerdo. Y que digamos que hay persistencia porque era persistente cuando no mentía y no cuando sí mentía.[…] [Artículo completo]
La parte en la que la persistencia queda en serias dudas la podéis encontrar en la página 25 de la sentencia.
Al artículo, que me parece impecable, añadiría la importancia de la edad. No es lo mismo hacer eso con una chica de 10 años que con una adolescente de 15 años y 11 meses, a solo 30 días de la edad de consentimiento. Me parecería lógico que la extrema cercanía a la edad de consentimiento, unido a un prematuro desarrollo sexuaI de la joven, y la corta edad de los implicados, supusieran un importante atenuante. Además de que el conocimiento de la edad por parte de los acusados debería quedar acreditado, y no depender solo del testimonio de la madre, que es parte interesada.