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Enviado por @Rick_Hunter.
El afectado no se lo pensó dos veces y acudió entonces a la Guardia Civil a dar cuentas de lo ocurrido. “Ya no es la multa que me pueda llegar es que esto es delito y yo soy funcionario público, lo primero que harían sería echarme”, lamenta. “Lo bueno es que tengo la copia de la orden de reparación de un día antes, lo que prueba que en ese momento la moto no estaba en mi poder”, añade. Y es que cabe recordar que según el artículo 379 “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”. @lagacetadesalamanca