Otro caso de izquierda censurando a los disidentes

Otro caso de izquierda censurando a los disidentesOtro caso de izquierda censurando a los disidentes Otro caso de izquierda censurando a los disidentes

Otro caso de izquierda censurando a los disidentes

No les censuran, simplemente no les contratan“. No les contratan porque no les gusta lo que dicen en sus letras y no han cedido a sus delirios adoctrinantes -> censura.

Censura: Acción de examinar una obra destinada al público, suprimiendo o modificando la parte que no se ajusta a determinados planteamientos políticos, morales o religiosos, para determinar si se puede o no publicar o exhibir.

Otro caso de izquierda censurando a los disidentes

@Ndemoniado

Navarra: El feminismo hegemónico finalmente se convierte en Ley

Navarra: El feminismo hegemónico finalmente se convierte en Ley

Muy buenas tardes Maese TakeaLeak de los Reinos Roca. Se presenta un fiel seguidor de los tiempos de cuando Patxi Bahamonde era corneta.

Te escribo porque se que eres un tío con inquietudes, y aunque seguro no te faltaran pelos en Detroit, no tienes ninguno en la lengua. Es por eso que te escribo desde el prisma de un opositor para Bombero (bombero torero no, que ya no se puede…) en Navarra.

El caso es que si tienes ganas y tiempo (mucho de ambas), te invito a que le eches un vistazo a las recientes leyes que son a favor del empoderamiento femenino. En concreto LA LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de Marzo (para nada reciente esta, pero la añado porque hace años que esta y parece que las feministas de por aquí no se la han leído) y la última LEY FORAL 17/2019, DE 4 de Abril.

Te vendrán bien para cuando tengas que “dialogar”-“discutir” con la cuñada de turno. Con la ley en la mano igual no te contestan 😂 Y es que en vista de estas leyes, en Navarra, los hombres vamos a estar mas jodidos que el copón. Vamos a tener que pedir permiso hasta para suspirar.

Un beso y abrazo de un joven que espera apagar fuegos y ayudar a esta sociedad algún día. 🖕🏾 FDO: Xabi.

Navarra: El feminismo hegemónico finalmente se convierte en Ley

Aquí tenéis la Ley Orgánica. Es una chapa del horror, pero por “””resumir””” os pongo las partes más llamativas de dicha ley:

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN (Frases vacías, declaraciones de intenciones y… CUOTAS)

1. Para la consecución del objeto de esta ley foral, las actuaciones de los poderes
públicos de la Comunidad Foral de Navarra, incluidos en su ámbito de aplicación y en el
marco de sus atribuciones, se regirán por los siguientes principios:

a) Garantizar la efectividad del principio constitucional de igualdad entre mujeres y
hombres, que implique la ausencia de cualquier discriminación directa o indirecta por razón
de sexo y que suponga un cambio de valores y una garantía para alcanzar la igualdad
sustantiva en todos los ámbitos de la vida.

b) Transversalizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el diseño,
implantación y evaluación de todas las políticas públicas.

c) Acciones positivas. Para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de
mujeres y hombres, los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales
destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en
los diferentes ámbitos de la vida.

d) Empoderamiento de las mujeres. Fomentar su autonomía y participación como
estrategia para avanzar hacia la justicia social y la consecución de la igualdad.

e) Las políticas públicas deberán perseguir el fomento de la corresponsabilidad como
principio inspirador de la organización social que contribuya a modificar los patrones
socioculturales para eliminar estereotipos y principios basados en el género.

f) Principio de representación equilibrada. La presencia, participación y representación
paritaria de mujeres y hombres en los asuntos públicos, en la elaboración y evaluación de
las políticas públicas, en la composición de los distintos órganos colegiados, en los
tribunales y en los espacios de toma de decisiones.
Dicho principio hace referencia a una presencia de mujeres y hombres según la cual
ningún sexo superará el 60% del conjunto de personas al que se refiere, ni será inferior al
40% y tenderá a alcanzar el 50% de personas de cada sexo.

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