Extra oligofrénico:
Publicidad institucional en las calles de Cataluña. O sea, con que solo parezca violencia machista, tú, hombre ya eres culpable, sin más. @grisasexual

Ya sabéis que con este sujeto siempre hay que pensar de forma retorcida. Parece que les quiere tocar la cartera por alguna razón que le afecta personalmente.



Más de 4 euros no sé, pero 1 y poco como siguen cobrando en algunos sitios en pleno 2025… es inviable.
Edit:
Acabo de ver la noticia de la “ley de arrendamientos te lo confirmó”, y solo vengo a decirte que ese derecho de adquisición preferente del arrendatario existe desde que entró en vigor la actual Ley de Arrendamientos Urbanos (1994), y el artículo 25 que lo contiene apenas ha sufrido modificaciones desde entonces.
De hecho, en la anterior Ley (Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964) ya existía.
Lo más importante, es que este Derecho de Adquisición Preferente es disponible, es decir, que basta con incluir en el Contrato de Arrendamiento que el inquilino renuncia expresamente a este derecho, y así el propietario puede vender libremente la vivienda.
Otra cosa es que el comprador tenga que respetar el Contrato vigente.Así que la noticia es un asustaviejas.
Saludos