La astucia no está entre las virtudes de Nugget.

Extra: La Ley de alquiler lo confirma: el casero de una vivienda alquilada no puede venderla a un tercero sin ofrecerla primero al inquilino.

Edit:

Acabo de ver la noticia de la “ley de arrendamientos te lo confirmó”, y solo vengo a decirte que ese derecho de adquisición preferente del arrendatario existe desde que entró en vigor la actual Ley de Arrendamientos Urbanos (1994), y el artículo 25 que lo contiene apenas ha sufrido modificaciones desde entonces.

De hecho, en la anterior Ley (Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964) ya existía.

Lo más importante, es que este Derecho de Adquisición Preferente es disponible, es decir, que basta con incluir en el Contrato de Arrendamiento que el inquilino renuncia expresamente a este derecho, y así el propietario puede vender libremente la vivienda.
Otra cosa es que el comprador tenga que respetar el Contrato vigente.

Así que la noticia es un asustaviejas.

Saludos