
¿Quién tiene prioridad según la ley? Esto es lo que dice Preico Jurídicos.
No existe en la normativa estatal española una “preferencia absoluta” de uso de ascensor para personas con discapacidad que desplace automáticamente a quien ya está haciendo uso legítimo del mismo tal y como se ve en el vídeo.
El Real Decreto Legislativo 1/2013 (Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social) reconoce el derecho a la accesibilidad universal y a los ajustes razonables, pero no otorga prioridad automática frente a terceros en turno legítimo, salvo que exista una situación de riesgo o emergencia y no la hay.
Si la madre:
- Estaba esperando su turno
- Entró cuando se abrieron las puertas
- No existía situación de emergencia médica
Está ejerciendo un uso legítimo del servicio y no la pueden hacer salir.
Los Vigilantes de Seguridad no pueden desalojar coactivamente a alguien que está usando correctamente el ascensor, salvo:
- Riesgo para la integridad
- Incumplimiento de normas objetivas de aforo
- Alteración del orden público
Aquí no se aprecia ninguna de esas causas por lo que pésima su actuación.
La discapacidad no convierte automáticamente la preferencia en derecho absoluto frente a terceros en turno. La ley protege frente a discriminación, no crea privilegios ilimitados.
Conclusión jurídica y moral: Si los hechos son como los que vemos en el vídeo, la madre tenía prioridad por turno, y forzarla a bajar carecería de base legal clara
Y, el tiempo que se ha perdido en llamar a los VS, hubiera dado tiempo en subir y bajar 60 veces el ascensor.

Fun-fact: En 1979 Jean-Pierre Luminet calculó esta imagen de un agujero negro esférico con un disco de acreción delgado.



Una segunda mujer ha denunciado en los tribunales de Madrid al exdiputado Íñigo Errejón por un delito de agresión sexual. En el documento, al que ha tenido acceso este periódico, la denunciante describe que Errejón, con el que asegura que tenía una relación sentimental, la violó en la casa del político en octubre de 2021, después de que la mujer se negase a tener relaciones sexuales. “De manera sorpresiva y violenta, el denunciado la sujetó por el cuello, la colocó de espaldas y la penetró vaginalmente por la fuerza, sin su consentimiento y pese a que la denunciante gritó reiteradamente que cesara. La penetración se prolongó varios minutos hasta que finalmente el denunciado cesó”, aparece en la denuncia. La representación legal del político ha declarado a este periódico que no tienen más información que la que ha salido en los medios de comunicación. “No nos ha llegado ninguna notificación y no podemos valorar nada”, ha explicado la defensa. @elpais

Hay mucho prejubilado. Esta gráfica no muestra del todo lo realmente terrorífica que es la situación.

