Tras el salto todos los KO de Mike Tyson.
La diferencia de un resultado y otro está en la calificación jurídica que se hizo de los hechos durante la fase de instrucción. La clave en el primero es la consideración del delito como homicidio ‘imprudente’ en concurso con lesiones dolosas, es decir, que el autor no quería el resultado causado –sí lesionar, pero no matar–. Mientras, el segundo se tipificó como delito de lesiones con dolo eventual, esto es, que el autor podría imaginarse que, dada la intensidad del puñetazo que propinó y la indefensión de la víctima, podía causar el daño que efectivamente produjo: unas gravísimas lesiones cerebrales. @heraldo
Se podría entender que si le condenan a solo 3 años será porque se lo cargó sin querer, que fue algo fortuito, pero… no.
[…] A la hora del cierre, la mujer abandonó el local seguida de Jorge Villamil porque este quería conversar con ella. Un amigo habló con ambos y les dijo que, dado el estado de embriaguez de los dos, dejaran la conversación para otro día. Desde dentro del bar, Iván Andrés Mejía vio a su ex y a Jorge hablando y, tras meterse un botellín de cerveza en el bolsillo trasero del pantalón, salió a la calle. Directamente le dijo a Jorge Villamil que dejara a Lina M. y, tras contestarle el primero que no se metiera, le lanzó de manera «inopinada» y «directa» un fuerte puñetazo en el rostro que la víctima no pudo ni siquiera advertir y del que no se pudo defender.
El golpe le hizo caer al suelo y falleció al día siguiente. Los forenses informaron en el juicio de que la causa de la muerte no fue la caída al suelo, sino las graves lesiones derivadas del traumatismo craneoencefálico y facial sufrido a consecuencia del puñetazo, pues le rompió los senos maxilares, nasales y le causaron una intensa hemorragia con paso masivo de sangre a las vías respiratorias.
El botellín de cerveza que sacó escondido no llegó a usarlo en la agresión, pero para la juez «evidencia» que el ánimo que tenía al salir a la calle desde el principio, no era el propio de quien quiere mediar, como declaró en el juicio. […]
Aquí te traigo sida visual. Viendo dónde irme de vacaciones el próximo verano me he topado con la isla criptonita del monigote este.@XamBu
A través de Whatsapp le trasladó toda clase de mensajes, como que «del amor al odio hay un paso» o que «o se comprometía con ella al 100 % o que se preparase, que lo que vendría sería muy caro». De igual modo, se presentaba en el domicilio del perjudicado, le preguntaba dónde se encontraba, le reprochaba cómo se sentía ella o criticaba que estuviese con otras personas.
Dado que la víctima no cambiaba de opinión, el 26 de diciembre del año pasado, poco antes de las once de la noche, la procesada se presentó en el domicilio del denunciante en Ponteareas. Lo hizo con el pretexto de mantener una conversación en persona sobre la situación en la que se encontraban, de tal modo que, ya dentro de la vivienda, le preguntó si volvería con ella, a lo que el joven le respondió que no lo haría.
Fue entonces cuando la procesada se desplazó hasta la cocina con la excusa de coger un vaso de agua. Allí se hizo con un cuchillo de diez centímetros de hoja que escondió cuando regresó al salón donde el denunciante se encontraba viendo la televisión. De este modo, el perjudicado estaba sentado, de espaldas a la acusada y distraído con el televisor cuando la ahora condenada, «con ánimo de causarle la muerte», «extrajo el cuchiIIo de entre sus ropas y le cortó la nuca de lado a lado».
No consiguió su objetivo. Su exnovio, nada más sentir el corte, se incorporó y se volteó hacia la procesada, quien reaccionó comenzando a lanzarle el cuchiIIo en dirección al pecho con la intención de clavárselo y causarle la muerte. Finalmente, el joven le arrebató el cuchillo agarrándolo con su mano izquierda. @lavozdegalicia
lnsultando, sí, pero con respeto. pic.twitter.com/VJl5Uh6oqc
— EstaPasando (@EstaPasandoEsto) September 30, 2023