Y en el apartado 4 vuelve a insistir en que «la persona que rectifique la mención registral de sexo pasando del sexo masculino al femenino podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero no respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral».
Aún así, y aunque parece que no hay dudas en este caso sobre la procedencia de acusar por violencia de género, el fiscal delegado de esta materia en Alicante, Gonzalo Pedreño, ha elevado una consulta a su homóloga en la Fiscalía de Supremo para que se pronuncie al respecto antes de formular la acusación. @informacion