Reducir la altura mínima solo para las mujeres en el acceso a puestos de policía NO ES LEGAL

La lógica de parbulitos que usaron para justificar una altura menor para las mujeres se les ha puesto en su contra. Según los promotores de esa medida, una mujer más baja que un hombre, impone lo mismo, y tiene las mismas aptitudes para el puesto. Partiendo de esa premisa, en esta sentencia argumentan que si una mujer de 1.60 metros es igual de capaz que un hombre de 1,70, entonces un hombre que mida 1,60 también lo será. BOOM!

Reducir la altura mínima solo para las mujeres en el acceso a puestos de policía NO ES LEGAL

Reducir la altura mínima solo para las mujeres en el acceso a puestos de policía NO ES LEGAL

[…] La sentencia aprecia el carácter “razonable” de que exija una determinada constitución física dadas las funciones que tienen encomendadas de vigilancia y seguridad”, pero desestima vincular del concepto de aptitud física el requisito de altura, ya que “el hecho de medir menos no implica que no se puedan realizado las funciones con las mismas garantías de éxito “. Un extremo que la resolución considera probado atendiendo a la circunstancia de que la altura mínima requerida a las mujeres, con idénticas funciones a la de sus homólogos masculinos, es menor, situándose en 160 centímetros sin que se ponga en duda que puedan tener “el mismo poder de disuasión ” o realizar con idéntica eficacia las mismas tareas, puesto que las agentes mujeres “también participan en conflictos con ciudadanos del género masculino “. […] @eldiario

Y es que con esos argumentos basureti que manejan los magufos del feminismo, es fácil rebatirles en un juzgado. En Twitter no, ahí la batalla está perdida, porque los bobos son legión.