

Esto es así porque los magistrados de la sección octava de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón, no consideran que se pueda acreditar que el implicado actuara «con la voluntad y conciencia de estar desarrollando un reprochable comportamiento merecedor de sanción criminal» debido a que el encuentro entre ambos fue muy breve, no consta que el denunciado tenga actitudes de odio contra el colectivo trans y además él mismo contó que lo hacía con el ánimo de «piropear o fliltear».
Los magistrados reconocen que la «dicción ‘mujer con pirula’ no pudiera resultar afortunado» y que «difícilmente podría considerarse una expresión memorable o merecedora de perdurar en la historia literaria». @lne

Enviado por Chukas.
