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La nueva Taberna Garibaldi estrena alarma “de ultraderecha”.

La nueva Taberna Garibaldi estrena alarma "de ultraderecha".

La nueva Taberna Garibaldi estrena alarma "de ultraderecha".

Nada más empezar el vídeo ya dan ganas de escupirle, pero lo importante está en el segundo 50.

Me ha recordado a Alberto Garzón saliendo del Zara con 2 bolsas llenitas de ropa después de haber echado pestes de esa empresa, o Ramón Espinar vendiendo su VPO a pocos meses de comprarla ganando 20.000 euros, o el mismo Ramón Espinar bebiéndose una CocaCola días después de promover un boicot a… CocaCola.

La nueva Taberna Garibaldi estrena alarma "de ultraderecha".

Si tienen el cartel y no tienen la alarma están cometiendo un delito.

La nueva Taberna Garibaldi estrena alarma "de ultraderecha".

Un finolier aparentemente experto en el tema aclara un poco este asunto.

A ver fino, que se hace la gente la picha un lío.

Lo del cartel del coletas: ¿Si lo pones en la fachada podría ser un delito contra la propiedad industrial?

No está tan claro:

Lo 1° que se hace en estos casos es mandar un aviso por burofax, pidiendo que se deje de usar. Es más, tapando el logo de la compañía, tengo serias dudas que el diseño de un cartel random sea delito.

Y nadie va del tirón a quemar billetes al juzgado, que los juicios valen mucha pasta.

Además, si pones una denuncia o querella sin preavisar, el juez va a decir que para qué le molestas para estas mierdas, pero en lenguaje jurídico y fino, como tu.

Aparte, con quitar el cartel se acabaría “el delito”, como pasó con el barco de Piolín en la movida catalana.

En resumen: ninguna parte es tan tonta para que acabe en condena.

Y sobre la LOPD, tampoco es delito poner un cartel de videovigilancia, si no hay videovigilancia.

Lo que si tienes que probar es que no estabas ni visionando ni grabando nada: tienes la carga de la prueba, debes demostrar que no había tratamiento de datos para que no te crujan.

Y si pones el cartel y además haces un tratamiento, tienes que probar que tienes un motivo legal y que informabas bien de las cosicas (textos de LOPD aburridos).

En este caso, una multa por no informar o por no contestar el requerimiento de la AEPD, pueden ser 2.000/ 3.000 € como muchisísimo.

Te dejo un par de videos de mi insta sobre protección de datos y otras mandangas, por si le interesa a nadie:

Vídeo 1

Vídeo 2

Vídeo 3

No me destrocéis, hijos de pvta, que soy de los vuestros! @hernandoprotecciondatos

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