
Es raro ver un poco de autocrítica. Lo que no me sorprende nada encontrarme en Twitter es al siguiente animal mitológico:



Es raro ver un poco de autocrítica. Lo que no me sorprende nada encontrarme en Twitter es al siguiente animal mitológico:



Nunca antes se habían producido en España tantos despidos de trabajadores por no superar el periodo de prueba como los registrados en los dos últimos años tras la aprobación de la reforma laboral. Concretamente, mientras que en el conjunto de 2021 se contabilizaron un total de 26.397 ceses de contrato durante este periodo de adaptación, sólo dos años después desde que echó a andar la medida estrella del Ministerio de Trabajo en la anterior legislatura estos despidos se han incrementado en un 79,6%, hasta sumarse un total de 47.432 en el pasado ejercicio. @abc
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Lo que me he reído pic.twitter.com/Tb429DDqQr— Andujar ???????? (@andujita45) February 12, 2024
Hola Fino. Esto ha ocurrido en mi pueblo. El más mínimo error formal por parte de la empresa y la jodes. Sin embargo, la legislación permite a los empleados agarrarse a un clavo ardiendo. Así nos va. @Luis.A.

¿Es posible que el despido de una trabajadora que hurta 220.000 euros a su empresa, y que es condenada a dos años de cárcel por un delito de apropiación indebida, sea declarado improcedente? Según la Justicia, sí. Así lo estableció un juzgado de Sevilla y así lo acaba de corroborar el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La razón es que el supermercado donde la empleada cometió “múltiples hurtos” le mandó una carta de despido “gravemente inconcreta y escueta” que “no cumple de forma alguna los requisitos formales para su validez”, con lo que vulneró lo que marca el Estatuto de los Trabajadores.
El TSJA va más allá y critica el proceder del Cash Aljarafe. Según los jueces, antes de despedir a su cajera debió pedir los datos detallados de los hurtos a Taxo, la empresa que auditó los registros de las cajas manipuladas. “En vez de precipitarse en su decisión sancionadora, debería haber obtenido previamente al despido el informe pericial para poder especificar los hechos que se le imputaban a la actora”, comentan. Que lo hiciese cuando ya la había despedido “es por causa imputable a la empresa”, continúan. Y tiempo tuvo de sobra la dirección de la empresa, ya que “el plazo de prescripción de las faltas [en este caso los hurtos], conforme al artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, es suficientemente amplio”, en concreto seis meses desde su conocimiento. @diariodesevilla

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Imaginad que un partido propone penalizar el divorcio esperando que eso haga aumentar el bienestar de las parejas…