
Aunque en esa vivienda propiedad de los padres viva un hijo, Hacienda obligará a los propietarios a tributar por ese inmueble como si estuviese vacío.
En su página web, Hacienda explica que son rentas imputadas las que tienen su causa en la propiedad o titularidad de un derecho real de disfrute o un derecho real de aprovechamiento de un bien inmueble siempre que no genere rendimientos del capital, no esté afecto a una actividad económica y no suponga la residencia habitual del contribuyente.
Con carácter general, la imputación de rentas será el 2% del valor catastral del inmueble que aparezca reflejado «en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana) correspondiente al ejercicio«. @eleconomista















