Atentos a esta parte, que se parece mucho en algo a la Ley Integral de Violencia de Género, pero sin taparse.
Artículo 61. Reglas relativas a la carga de la prueba.
1. De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o la persona interesada alegue discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Lo mejor es que siempre vamos a tener a Irene Montero a nuestra disposición para que nos cuente que siempre estará a nuestra disposición.
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@ManelFontdevila vía @davidrubin