


Así reza el artículo 33,2: «Las personas titulares o, en su defecto, los responsables de la tenencia de animales de compañía que habitualmente permanezcan en espacios abiertos y convivan o puedan relacionarse con otros animales de la misma especie y distinto sexo, estarán obligados a la esterilización de sus animales de compañía«.
En cuanto al apartado 1 del artículo 35, se refieren a que «las personas titulares o responsables de los perros deberán haber realizado previamente un curso de formación acreditado para la tenencia de perros, cuyo contenido se determinará reglamentariamente«. Un curso cuyo contenido, trámites y gestión despierta a día de hoy numerosas incógnitas entre los propietarios.
El apartado 2 indica que «todos los perros deberán cumplir los criterios de clasificación por sociabilidad, cumpliendo los mecanismos de validación de comportamiento y socialización determinados reglamentariamente«. @20minutos


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