El despido automático en el caso de una declaración de incapacidad en cualquiera de sus grados, permanente absoluta o total o gran invalidez desaparece del Estatuto de los Trabajadores, de su artículo 49.1. A partir de ahora sólo el trabajador podrá decidir si rescinde su contrato, y la extinción de la relación laboral quedará para el caso de fallecimiento del empleado. El empresario deberá adaptar el puesto del afectado o asignarle otro vacante disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación, siempre que no suponga un coste excesivo. Así figura en el proyecto de ley aprobado de forma definitiva en el Senado y apoyado de forma mayoritaria por todos los grupos, salvo VOX, con 251 votos a favor y tres en contra, sin cambios respecto al texto que llegó del Congreso. @abc