“Caballero, caballero, ha dejado al perro atado en la puerta del supermercado voy a tener que multarle con 10.000 euros, es la ley”

Dejar a tu perro atado a la puerta de un supermercado puede suponer una multa de hasta 10.000 euros.

"Caballero, caballero, ha dejado al perro atado en la puerta del supermercado voy a tener que multarle con 10.000 euros, es la ley"

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"Caballero, caballero, ha dejado al perro atado en la puerta del supermercado voy a tener que multarle con 10.000 euros, es la ley"

Todos los atletas menos uno huyen antes de correr los 100 metros lisos al anunciarse que habría controles de dopaje

Todos los atletas menos uno huyen antes de correr los 100 metros lisos al anunciarse que habría controles de dopaje

De hecho, la última jornada de este campeonato, que se disputó en la pista del estadio Jawaharlal Nehru, se convirtió el martes en un juego del gato y el ratón entre atletas y agentes de control antidopaje.

Porque no fueron los 100 metros la única prueba afectada. De hecho, en los 3.000 obstáculos júnior, uno de los participantes no paró al cruzar la meta y siguió corriendo para salir del estadio y eludir los controles. @marca

Puñetazo con resultado de lesiones graves -> 9 años.

Puñetazo con resultado de muerte -> ¿3 años?

La sentencia choca sobremanera con otra dictada un día antes en un caso similar en la que se impone 9 años de prisión por un delito de lesiones graves que causó a otro joven por un puñetazo en el exterior de una discoteca en el pasaje del Ciclón. La diferencia de un resultado y otro está en la calificación jurídica que se hizo de los hechos durante la fase de instrucción. El de los 9 años tuvo condena por lesiones graves con agravante de reincidencia, pero el hombre que sufrió los daños sigue vivo…

Puñetazo con resultado de lesiones graves -> 9 años.

La diferencia de un resultado y otro está en la calificación jurídica que se hizo de los hechos durante la fase de instrucción. La clave en el primero es la consideración del delito como homicidio ‘imprudente’ en concurso con lesiones dolosas, es decir, que el autor no quería el resultado causado –sí lesionar, pero no matar–. Mientras, el segundo se tipificó como delito de lesiones con dolo eventual, esto es, que el autor podría imaginarse que, dada la intensidad del puñetazo que propinó y la indefensión de la víctima, podía causar el daño que efectivamente produjo: unas gravísimas lesiones cerebrales. @heraldo

Se podría entender que si le condenan a solo 3 años será porque se lo cargó sin querer, que fue algo fortuito, pero… no.

Puñetazo con resultado de lesiones graves -> 9 años.

[…] A la hora del cierre, la mujer abandonó el local seguida de Jorge Villamil porque este quería conversar con ella. Un amigo habló con ambos y les dijo que, dado el estado de embriaguez de los dos, dejaran la conversación para otro día. Desde dentro del bar, Iván Andrés Mejía vio a su ex y a Jorge hablando y, tras meterse un botellín de cerveza en el bolsillo trasero del pantalón, salió a la calle. Directamente le dijo a Jorge Villamil que dejara a Lina M. y, tras contestarle el primero que no se metiera, le lanzó de manera «inopinada» y «directa» un fuerte puñetazo en el rostro que la víctima no pudo ni siquiera advertir y del que no se pudo defender.

El golpe le hizo caer al suelo y falleció al día siguiente. Los forenses informaron en el juicio de que la causa de la muerte no fue la caída al suelo, sino las graves lesiones derivadas del traumatismo craneoencefálico y facial sufrido a consecuencia del puñetazo, pues le rompió los senos maxilares, nasales y le causaron una intensa hemorragia con paso masivo de sangre a las vías respiratorias.

El botellín de cerveza que sacó escondido no llegó a usarlo en la agresión, pero para la juez «evidencia» que el ánimo que tenía al salir a la calle desde el principio, no era el propio de quien quiere mediar, como declaró en el juicio. […]