Se viene OTRA reforma.
Así argumentan que cobra “particular relieve” la invocación que se hace en la exposición de motivos a la ley de amnistía de 1977 calificándola como “punto de partida del pacto constitucional” e inferir a continuación que la amnistía “lejos de ser una figura inconstitucional, forma parte del pacto fundacional de la democracia”. Para los letrados, esta afirmación “genera dudas” porque, en su opinión, no sirve para deducir que la amnistía como figura jurídica esté permitida por la Constitución que se aprobó posteriormente y por tanto que esté “abierta al ámbito de decisión del legislador”, máxime si se tiene en cuenta, añaden, que una medida de gracia de ese tipo “no está contemplada entre las competencias de las Cortes Generales, descritas en el artículo 66.2, ni atribuidas a las mismas por ningún otro artículo de la Constitución que, sin embargo”, precisan, “desautoriza expresamente los indultos generales”. A ello apostillan que, además, durante el debate constituyente dos enmiendas que pretendían su introducción en el texto constitucional fueron rechazadas. @elmundo