Según se recoge en la resolución, el hombre se encontraba de baja por enfermedad común desde el 4 de diciembre de 2021 por una «tendinopatía del manguito rotador en hombro derecho con rotura parcial del supraespinoso» y estaba en lista de espera para una operación. @diariosur
El argumento de la defensa que ha comprado el juez:
«No se trata de una actividad de esfuerzo físico con las extremidades superiores, ni precisa elevación del hombro derecho» por lo que no cabe afirmar que ese hecho de tocar la guitarra en un concierto de rock ha perturbado o demorado la curación del trabajador, dice la Sala de lo Social del TSJPV que no observa la existencia de una conducta grave y contraria a la buena fe que ampare el despido adoptado por la empresa.