n el año 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia por la que determinó que el complemento de pensión concedido en España únicamente a las madres beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente y que tengan dos o más hijos (biológicos o adoptados), con exclusión de los padres que se encuentren en una situación comparable, constituye una discriminación directa por razón de sexo, contraria a la Directiva de igualdad de trato.
Ahora el TJUE determina que la negativa sistemática de la Seguridad Social de negar este complemento a los hombres les discrimina por género y porque tardan más en lograr su obtención e incurren en mayores gastos (como litigios) para conseguirla.
Por tanto, Europa ha determinado que en estos casos los tribunales españoles deben reconocer al afiliado de sexo masculino el derecho al complemento con efectos retroactivos, pero además, para subsanar los perjuicios de la discriminación, también debe concederle una “reparación pecuniaria adecuada que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación”. “Esta reparación debe tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las costas y los honorarios de abogado”, sentencia el TJUE. @eleconomista
Venga, ahora a desmontar esa patraña del “patriarcado” (se puede) y a conseguir la igualdad real y efectiva ante la ley.