El alto tribunal asturiano ha desestimado el recurso de la clínica al sostener que la empresa inicialmente toleró sus faltas de puntualidad y, “sin previa advertencia, requerimiento, comunicación y mucho menos sanción por falta de puntualidad”, le entregó la carta de despido en una respuesta que califica de “desmedida, desproporcionada y falta de razón”.
A este respecto, el fallo detalla que la demandante trabajaba en la clínica desde 2012 como óptica en horario de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 19:30 y al comenzar la jornada laboral primero se ponía el uniforme y a continuación fichaba en el registro horario y a la salida fichaba y luego se vestía de calle. @huffingtonpost
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