¿Y los padres no?

¿Y los padres no?

Así reza el artículo 33,2: “Las personas titulares o, en su defecto, los responsables de la tenencia de animales de compañía que habitualmente permanezcan en espacios abiertos y convivan o puedan relacionarse con otros animales de la misma especie y distinto sexo, estarán obligados a la esterilización de sus animales de compañía“.

En cuanto al apartado 1 del artículo 35, se refieren a que “las personas titulares o responsables de los perros deberán haber realizado previamente un curso de formación acreditado para la tenencia de perros, cuyo contenido se determinará reglamentariamente“. Un curso cuyo contenido, trámites y gestión despierta a día de hoy numerosas incógnitas entre los propietarios.

El apartado 2 indica que “todos los perros deberán cumplir los criterios de clasificación por sociabilidad, cumpliendo los mecanismos de validación de comportamiento y socialización determinados reglamentariamente“. @20minutos

¿Y los padres no?

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