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Los vehículos circularán 20km/h por debajo de la velocidad genérica para adelantar a ciclistas, y en vías urbanas los ciclistas podrán adelantar por izquierda y derecha. En calles de sentido único podrán circular a contra sentido.

Dirección General de Tráfico: siempre contra el Tráfico.

Los vehículos circularán 20km/h por debajo de la velocidad genérica para adelantar a ciclistas, y en vías urbanas los ciclistas podrán adelantar por izquierda y derecha. En calles de sentido único podrán circular a contra sentido.

Uno de los cambios principales y que afecta a los conductores es el límite de velocidad para adelantar a ciclistas en carreteras. A partir del año que viene, los conductores deberán reducir su velocidad 20 kilómetros por hora por debajo del límite de la vía para realizar esta maniobra. Para poner un ejemplo, en una carretera con un límite de 80 km/h, el adelantamiento deberá efectuarse a un máximo de 60 km/h. Manteniendo, claro, la distancia lateral mínima de 1,5 metros al adelantar; obligatorio en algunos casos cambiar completamente de carril.

En cuanto a las ciudades, las bicicletas deberán circular por la calzada – si no existen carriles bici específicos – y por el centro del carril preferentemente. “Para favorecer el uso de la bicicleta en los congestionados entornos urbanos, se permite a los ciclistas rebasar a los vehículos a motor por la derecha o por la izquierda”, dicta el Real Decreto. Por otro lado, en calles de un solo carril con límite de 30 km/h se permitirá a los ciclistas circular en sentido contrario. @elperiodico

Los vehículos circularán 20km/h por debajo de la velocidad genérica para adelantar a ciclistas, y en vías urbanas los ciclistas podrán adelantar por izquierda y derecha. En calles de sentido único podrán circular a contra sentido.

Extra: Si yo lo he visto, vosotros también.

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