ley

La nueva ley trans es un despropósito

Atentos a esta parte, que se parece mucho en algo a la Ley Integral de Violencia de Género, pero sin taparse.

Artículo 61. Reglas relativas a la carga de la prueba.
1. De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o la persona interesada alegue discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

La nueva ley trans es un despropósito

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Lo mejor es que siempre vamos a tener a Irene Montero a nuestra disposición para que nos cuente que siempre estará a nuestra disposición.

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Spinecard enviaría a medio blog al talego xd

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¿En qué consiste? Es parte de un plan más grande que entregará nuevos deberes y responsabilidades en las plataformas online que todos conocemos. También se incluirán delitos como el de «comunicaciones amenazadoras», que tendrá como objetivo los mensajes y publicaciones en las redes sociales que contengan amenazas de daños graves. O el de «comunicación deliberadamente falsa», que penalizará a quienes envíen o publiquen un mensaje que saben que es falso con la intención de causar «daño emocional, psicológico o físico a la posible audiencia». @xataka

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Los mejores chollos en Chollometro

¿Se puede grabar a un policía? | Finolier poli vs finolier abogado… FIGHT!

¿Se puede grabar a un policía? | Finolier poli vs finolier abogado... FIGHT!

Hola Fino, yo también practico activamente el measentadismo, antes incluso de visitar esta página.

Bueno la cosa es que en el post de los polis atizando y dejando K.O. a un tipo, después de tirarle el móvil a la mujer, he visto que VG6, nuestro Guardia Civil de referencia ha dicho que «no puedes grabar a un policia. Gracias a la ley mordaza si me grabas te quito el móvil y lo pongo a disposición judicial y ya tu te metes en movidas para recuperarlo, si es que lo recuperas.»

Solo por informar, ya que es relativamente nuevo, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 172/2020, de 19 de noviembre de 2020, dice que «El «uso» como conducta típica, dado que debe «poner en peligro […] o en riesgo» alguno de los bienes jurídicos reseñados en el precepto, no se realiza con la mera captación o tenencia de «imágenes o datos personales y profesionales». Solo será sancionable, por tanto, el acto de publicar o difundir de algún modo, sea por medios tradicionales o a través de los cauces que ofrecen las tecnologías de la información y comunicación, como redes sociales u otras plataformas análogas, de tal manera que no bastará la mera captación no seguida de publicación o difusión de tales imágenes o datos.» (Fundamento Jurídico 7)

Si te place, lo publicas, a mi me parece interesante porque durante 5 años que han pasado desde la aprobación de la ley, este punto ha sido muy polémico, y parece que se ha aclarado un poco, y creo que es importante que se sepa.

Dejo el enlace tanto a la Ley (la infracción viene en el art. 36.23) como a la Sentencia completa (por si alguien se aburre). Ley: [LINK] Sentencia: [LINK]

@Legaladvisor.