[…] El motivo: que, desmarcándose del criterio mantenido por la Fiscalía de Granada, parece apoyado también por los jueces de las instancias anteriores en demoledoras sentencias -que llegaron a afear a la mujer el daño causado a los menores-, el Ministerio Público del Supremo mantiene que en el delito de sustracción de menores cometido por Rivas el bien jurídico esencialmente protegido no son los menores, ni siquiera el derecho del otro padre a disfrutar de sus hijos.
El bien protegido sería fundamentalmente, afirma el fiscal Fernando Prieto, la obediencia de las resoluciones judiciales, por lo que Juana Rivas no habría cometido dos delitos, uno por cada niño, sino uno sólo, por haber desobedecido las resoluciones judiciales que la obligaban a devolver a sus hijos al padre. […]
@elmundo enviado por Carlains.