
El subtítulo:
La sentencia entiende que la nota de prensa de la Fiscalía también reveló datos confidenciales y que “el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”. “Que un dato reservado sea conocido no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general”.
De la sentencia, en hechos probados:
“fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo”.









