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Hola Fino, yo también practico activamente el measentadismo, antes incluso de visitar esta página.
Bueno la cosa es que en el post de los polis atizando y dejando K.O. a un tipo, después de tirarle el móvil a la mujer, he visto que VG6, nuestro Guardia Civil de referencia ha dicho que “no puedes grabar a un policia. Gracias a la ley mordaza si me grabas te quito el móvil y lo pongo a disposición judicial y ya tu te metes en movidas para recuperarlo, si es que lo recuperas.”
Solo por informar, ya que es relativamente nuevo, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 172/2020, de 19 de noviembre de 2020, dice que “El «uso» como conducta típica, dado que debe «poner en peligro […] o en riesgo» alguno de los bienes jurídicos reseñados en el precepto, no se realiza con la mera captación o tenencia de «imágenes o datos personales y profesionales». Solo será sancionable, por tanto, el acto de publicar o difundir de algún modo, sea por medios tradicionales o a través de los cauces que ofrecen las tecnologías de la información y comunicación, como redes sociales u otras plataformas análogas, de tal manera que no bastará la mera captación no seguida de publicación o difusión de tales imágenes o datos.” (Fundamento Jurídico 7)
Si te place, lo publicas, a mi me parece interesante porque durante 5 años que han pasado desde la aprobación de la ley, este punto ha sido muy polémico, y parece que se ha aclarado un poco, y creo que es importante que se sepa.
Dejo el enlace tanto a la Ley (la infracción viene en el art. 36.23) como a la Sentencia completa (por si alguien se aburre). Ley: [LINK] Sentencia: [LINK]
@Legaladvisor.
Lo he visto hace un rato en la tele y me ha recordado a ti teniendo esta conversación con Julen, en la que él le dice no hay huevos. Y el resto pues ya lo conocemos xd. @Ranota.
True story…
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Hay más…
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Tras el salto un vídeo de pelirrojas que orientaron bien su locura hacia ámbitos más productivos de la vida…
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