Cualquier mujer queno haya denunciado por violencia de género, pero se encuentre en ese “proceso de toma de decisión”, será considerada víctima de malos tratos. También lo serán aquellas que denunciaron y sus casos fueron sobreseídos o archivados por un tribunal. Y aquí viene la parte más controvertida: aquellas mujeres cuya orden de protección les fue retirada porque el acusado fue “absuelto” o bien no se demostró la existencia de la violencia, también serán víctimas de violencia de género. @larazon
Enviado por @NilSon.
Un finolier desgrana el asunto:
Hola Fino, calentito lo traigo recién sacado del BOE de hoy (13 de diciembre)
Atento al apartado segundo:
“Situaciones en las que cabe la solicitud de la acreditación administrativa.
[…]podrá ser solicitada por las mujeres que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.
- Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.
- Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.
– Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.
- Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.
- Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.”
Ya no se conforman solo con considerar víctimas a aquellas que están inmersas en un procedimiento judicial, sino también a las que se planteen denunciar y se lo están pensando, aquellas cuyos casos hayan sido archivados (recordar que el sobreseimiento libre equivale a una sentencia absolutoria, no así el provisional), o directamente en aquellas en las que el acusado haya ¡sido absuelto!
De aquí extraigo dos conclusiones:
- La primera es que según estos parámetros, cualquier mujer puede ser considerada actualmente víctima (con solo tener la idea de denunciar sirve).
- La segunda, que incluso ese “porcentaje ínfimo” de mujeres condenadas por denuncia falsa, también serían siendo víctimas a ojos de la administración.
Ojo que esto no tiene ninguna repercusión judicial directa sobre la culpabilidad o no del presunto maltratador, pero si va a permitir conseguir los derechos que la Ley concede a las víctimas (y aumentar las estadísticas).
Un saludo, y a seguir meando sentados. @Anonimo.
Y hablando de víctimas… resumen del culebrón Juana Rivas.