Está claro lo que hace falta para reducir esas cifras… más dinero para el ministerio de igualdad 😀
Extra:
Está claro lo que hace falta para reducir esas cifras… más dinero para el ministerio de igualdad 😀
Extra:
Es por esto que, amparándose en la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como en la Ley General Tributaria, Hacienda puede sancionarnos por compartir la cuenta con nuestro hijo si considera que existen indicios de delito y/o donaciones fraudulentas, ya que puede entender que se ha realizado una transmisión patrimonial sin declarar. Ocurriría, por ejemplo, cuando nuestro hijo utiliza el dinero que, como padres, hemos ingresado en una cuenta compartida sin formalizar un préstamo por ello. @eleconomista