«Actualmente, no hay ley que regule específicamente todo esto. Un tribunal nunca va a reconocer como vioIación un acto virtual en el que además no existe acceso carnal, y, la verdad, no creo que tenga que llegar a hacerlo», explica a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA Paloma Llaneza, experta en derecho digital y ciberseguridad. @epe