Este momento es algo así como ganar la final de la Champions para los cayetanos.
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Es por esto que, amparándose en la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como en la Ley General Tributaria, Hacienda puede sancionarnos por compartir la cuenta con nuestro hijo si considera que existen indicios de delito y/o donaciones fraudulentas, ya que puede entender que se ha realizado una transmisión patrimonial sin declarar. Ocurriría, por ejemplo, cuando nuestro hijo utiliza el dinero que, como padres, hemos ingresado en una cuenta compartida sin formalizar un préstamo por ello. @eleconomista
