Un repaso a la sentencia del Arandina

Los vídeos de este señor no me suelen gustar mucho, porque aunque se haga llamar “un abogado contra la demagogia” a veces hace demagogia xd. Pero este vídeo sirve como resumen, o preámbulo de las claves que resultan “llamativas” sobre este caso.

Bueno, me he leído la sentencia y…

Un repaso a la sentencia del Arandina

Jejejeje, no, no soy juez, pero voy a opinar, porque aún me dejan. Lo primero que os recomiendo es leer la condena íntegra. Son 43 páginas, una lectura que puede llevar media hora o algo más si la lees con detenimiento.

Aunque los extractos que más vais a ver por ahí son los correspondientes a la página 25:

Un repaso a la sentencia del Arandina Un repaso a la sentencia del Arandina

Puntos importantes:

1- La chica tenía 15 años y 11 meses en el momento de los hechos. No se entra a valorar este punto por parte de los jueces.

2- Solo algunas partes de la declaración de la víctima se considera que tienen credibilidad y pasan a ser “hechos probados“, otras son consideradas mentira y se descartan.

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3- El CP ya contempla un agravante por agresión en grupo (art. 183). El criterio del supremo que se ha utilizado en este caso supone redundancia. Por lo tanto multiplicar la pena por la cantidad de integrantes alegando que cada uno es colaborador necesario del otro, es un sinsentido.

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4- Declaración de la víctima como prueba de cargo suficiente para la condena:

Elevar la declaración de la víctima a prueba de cargo suficiente para condena, es algo que se viene haciendo desde hace mucho tiempo, en varios tipos de casos, no solo de este tipo o en los de viogen. También en casos de menores, de robos… etc. Pero la doctrina que se ha seguido siempre es absolver ante la duda razonable. La declaración de la víctima no solo tiene que ser coherente, también ser de extraordinaria credibilidad, sin cambios, etc… sólo tiene valor probatorio si es verosímil, persistente y queda acreditado que no existe un móvil de resentimiento, venganza… Y dijo literalmente “como cuenten algo yo cuento todo e inventando

En este caso se considera (como dice el primer tuit) que las declaraciones que hace a sus amigos no son creíbles, pero las que hace a sus familiares sí, y que mentir a los jueces está justificado por el contexto de inmadurez mental. Las circunstancias que no convienen a la acusación no son tenidas en cuenta, y en esos casos se le considera poco o nada creíble.

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En otras palabras, los hechos probados son una selección “a la carta” de lo que la chica ha ido diciendo a diferentes personas. ¿En qué se sustenta el criterio de selección? En el informe de 3 psicólogas.

5- Informe psicológico que aprecia causalidad, al mismo tiempo que admite su inmadurez mental. Las 3 psicólogas que hablaron con la chica, por alguna razón no vieron conveniente hacerle lo que conocen como el “test de credibilidad”. Además dicen que es posible que la ansiedad se la haya “potenciado” con la mediatización del caso.

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5- Se admite que miente al jurado cuando dice que no fue ella la que añadió las fotos de los condenados a su carpeta “mis líos”, donde añadía a todos los chicos con los que había tenido relaciones. Pero esto no es tenido en cuenta por el contexto de inmadurez. Consideran que mentir al jurado de forma directa (ya no a sus amigos, al juez), no sirve para inferir su falta de credibilidad. Aunque se esté valorando su declaración como única prueba de cargo, se tolera que mienta.

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6- El día anterior al de los hechos ya había mantenido relaciones con los acusados, y los jueces no entienden por qué no se investigan. Pero pasan a considerarlo un indicio periférico para dar credibilidad a la declaración de la víctima.

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En lo referente a su edad, lo que queda acreditado es que comentaron en el chat de Whatsapp que ella tenía 16 años. Teniendo en cuenta que tenía 15 y 11 meses, es totalmente posible que ella les dijera que tenía 16, si además mostraba interés en tener relaciones con ellos.

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7- Uno de los acusados ha sido absuelto por entender que estaba cercano a ella en desarrollo mental y físico. Con él mantuvo una relación sexuaI inmediatamente posterior a los hechos denunciados. Es decir, supuestamente fue forzada por 3 personas, y acto seguido mantuvo una relación completa consentida con el individuo de 19 años, que según la condena “era el que más le gustaba”. Este punto ha sido el que la abogada de la defensa ha mencionado varias veces en los medios.

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Pese a que ese individuo ha sido absuelto teniendo 19 años, uno de los condenados tiene 18.