Yo, con lo que sé a través de otros abogados, creo que no. Pero veremos, porque va a estar interesante esto.
Lo de no modificar el régimen previo al cambio, tal y como está redactado, se puede interpretar como: “lo que hayas hecho antes del cambio se juzgará con tu género anterior al cambio, lo que hagas después, con tu nuevo género”. Punto 3.