Estoy bastante seguro de que ya hay alguno al que sí se le ha considerado válido sin esos 3 meses, pero la alternativa era decir que su intención no era auténtica, con la tormenta de mi€rda que traería eso. Ojalá recurra, y ardan todes. @147
El Confidencial se ha puesto en contacto con el Consistorio y el departamento que dirige la ministra Irene Montero. Igualdad afirma que el acta notarial del aspirante apela a la ley trans de la Comunidad de Madrid del año 2016 y no a la estatal recientemente aprobada. De igual forma, añaden que la norma impulsada por el Gobierno establece unos plazos para el cambio de sexo, por lo que el argumento del aspirante a policía “no es válido”.
En Igualdad se apoyan en el propio articulado de su ley, según la cual, el cambio en la mención registral del sexo se debe hacer por el Registro Civil con una doble comparecencia y un plazo de cuatro meses hasta que la persona trans adquiere el cambio en su documento de identidad. Apelan también a que el artículo 44 de la norma advierte de que nadie podrá acceder a los artículos previstos en la Ley de Igualdad del año 2007 sin haber hecho el cambio en el Registro. “Esta persona que tiene esa acta notarial que además ni siquiera hace referencia a la ley estatal, no ha realizado el cambio. No es válido”, sostiene una portavoz del Ministerio de Igualdad consultada. @elconfidencial
Veremos cómo continúa esta historia. Si definitivamente no admiten cambios en trámite, habrá que esperar a mayo/junio (la ley se aprobó en Febrero).
Y lo que dicen en El Confidencial no concuerda con lo que se dijo en esta otra noticia:
En el momento de la prueba, esta persona fue a coger la pelota de 3 kilos. Ante la sorpresa de algunos presentes, sacó una solicitud realizada días antes en el registro del Ayuntamiento de Torrelodones -compulsada con un poder notarial de su abogada- en la que afirmaba que se trataba de una mujer, según ha informado ABC y han confirmado fuentes municipales a Madrid Total. @elespanol
Lo que dice el ministerio de igualdad es que en ese acta notarial no se hace referencia a su ley… como echando balones fuera, pero es que no hace falta hacer referencia a ninguna ley. La ley permite el registro de esa persona como mujer, el acta solo tiene que dar fe de que la persona se autoidentifica como mujer y ha iniciado el proceso de cambio registral.
El tipo fue de facto al registro a cambiarse a mujer (trámite que se hace bajo la ley estatal, sin cambio de nombre), y el acta da fe de ese trámite. El Ministerio puede decir misa, incluso recomendar que no se acepte a este candidato como mujer, pero la ley es la ley.