En un principio fue absuelto, porque para agredir debe haber intención de agresión, pero luego…
[…] La sentencia del Tribunal Supremo concluye que el hombre agredió a la mujer y explica que si buscaba prestarle ayuda por un posible coma etílico tendría que haber llamado a una ambulancia y no pegarle dos tortazos. “Si, en verdad, la vio en un estado preocupante lo que tenía que haber hecho es haber requerido los servicios de una ambulancia que pudiera intervenir con personal médico profesional que pudiera atender a la víctima, y no darle dos tortazos para reanimarle“.
La resolución no ha sido dictada con unanimidad. El magistrado Eduardo de Porres ha emitido un voto particular contrario explicando que la Audiencia de Valladolid interpretó la intención del condenado al abofetear a su pareja analizando “hechos objetivos, no dependientes de la inmediación, por lo que actuó dentro de su función competencial”. No cuestiona la conclusión a la que llega el resto de la sala pero entiende por esto que el recurso tendría que haber sido desestimado o llevado a pleno. […]
Lo que más miedito da es el añadido que se hace desde que la “perspectiva de género” ha infectado la justicia:
[…] Además de resolver el caso concreto el Tribunal Supremo aprovecha su sentencia para rechazar cualquier justificación del uso de la violencia, más aún en el seno de la pareja. “Tanto la violencia verbal como la física deben desterrarse de la sociedad, pero más aún en el contexto de la relación de pareja” explican, recordando que “no hay causa de justificación ante el maltrato” y que justificarla en el ámbito de la pareja “supone perpetuar la dominación del hombre sobre la mujer, poniendo en su defensa del uso de la violencia, “razones” para ejercerla”. […]
Llega a ser un colega, o su padre, o cualquier persona no-mujer, y este caso es desestimado desde el minuto 1.
Si algún día alguien está ardiendo, si te te ocurra tirarle al suelo o darle manotazos para apagar el fuego de su cuerpo, no vaya a ser… mejor esperar a los bomberos.