TL;DR: Sí.
Se trata de la opinión del magistrado Joaquim Bosch, nada sospechoso de ser pepesuno. (Hilo de Twitter pasado a texto plano).
1.- Sobre el conflicto de la disolución del parlamento de la Comunidad de Madrid y de las mociones de censura, es comprensible que los partidos opten por la interpretación que les pueda beneficiar. Intentaré dar mi opinión, basada en lo que dicen las normas y en su sentido (hilo)
2.- Aclaro que me parece peligroso dejarse llevar aquí por las simpatías partidistas. Se trata de acoger unas reglas generales para el correcto funcionamiento de las instituciones y del propio sistema democrático. Y esas reglas han de servir para todos los casos.
3.- La regulación de la disolución está en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en los artículos 1 y 2 de la ley autonómica. La regla general es que el acuerdo de disolución impide la moción de censura. Por tanto, no cabría la censura ante un acuerdo de disolución adoptado.
4.- Se podría interpretar que la publicación de la disolución y su entrada en vigor sería lo que impediría el trámite de la moción de censura. Pero la ley no dice que sea la publicación lo que genera ese efecto, sino el acuerdo de disolución.
5.- Si la norma hubiera querido que la publicación impidiera tramitar la moción de censura, así lo hubiera regulado. Pero al referirse a la moción de censura, alude al acuerdo de disolución (a la validez del acto) y no a su publicación (a su eficacia).
6.- De hecho, el efecto al que alude la norma al referirse a la publicación es activar el calendario electoral, sin ninguna mención a la moción de censura y en un apartado distinto a esta. En el otro apartado sí que se refiere a la disolución como acuerdo que impediría la censura
7.- Esta distinción es muy comprensible. Si fuera la publicación lo que impide la censura, ningún gobierno podría disolver jamás un parlamento sin consentimiento de la oposición. Esta siempre podría paralizarla una vez conoce la disolución y antes de la publicación.
8.- Por otro lado, las leyes regulan que un gobierno no puede disolver un parlamento una vez se ha presentado una moción de censura. También es muy comprensible, porque sería para un gobierno una forma fraudulenta de evitar esa exigencia de responsabilidad política.
9.- Se trata de las dos caras de la misma moneda. Si las desnaturalizamos, los mecanismos democráticos funcionarán peor. No hay que ver estos problemas desde una óptica partidista, sino desde la visión de qué es mejor para el sistema democrático.
10.- En todo caso, nos encontramos antes cuestiones muy controvertidas jurídicamente, que acabarán resolviéndose en los tribunales. Únicamente intento aportar mi opinión personal. Me puedo equivocar, pero lo hago desde los principios generales que siempre he defendido (fin)
PD: Esto dijo Ayuso hace unas semanas sobre las elecciones catalanas…
Maldita hemeroteca…