El Dandy de Barcelona ha encontrado el remedio para el Koby

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Extra:

Joer he tragado mal saliva en el metro y me a dado la tos. Es peor que gritar un gora eta… Una se a levantado y se a quedado de pie más alante Jajajajja. Millones de años de evolución y seguimos atragantándonos por chorradas. @SendoaCarrete.

¿Se puede grabar a un policía? | Finolier poli vs finolier abogado… FIGHT!

¿Se puede grabar a un policía? | Finolier poli vs finolier abogado... FIGHT!

Hola Fino, yo también practico activamente el measentadismo, antes incluso de visitar esta página.

Bueno la cosa es que en el post de los polis atizando y dejando K.O. a un tipo, después de tirarle el móvil a la mujer, he visto que VG6, nuestro Guardia Civil de referencia ha dicho que “no puedes grabar a un policia. Gracias a la ley mordaza si me grabas te quito el móvil y lo pongo a disposición judicial y ya tu te metes en movidas para recuperarlo, si es que lo recuperas.”

Solo por informar, ya que es relativamente nuevo, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 172/2020, de 19 de noviembre de 2020, dice que “El «uso» como conducta típica, dado que debe «poner en peligro […] o en riesgo» alguno de los bienes jurídicos reseñados en el precepto, no se realiza con la mera captación o tenencia de «imágenes o datos personales y profesionales». Solo será sancionable, por tanto, el acto de publicar o difundir de algún modo, sea por medios tradicionales o a través de los cauces que ofrecen las tecnologías de la información y comunicación, como redes sociales u otras plataformas análogas, de tal manera que no bastará la mera captación no seguida de publicación o difusión de tales imágenes o datos.” (Fundamento Jurídico 7)

Si te place, lo publicas, a mi me parece interesante porque durante 5 años que han pasado desde la aprobación de la ley, este punto ha sido muy polémico, y parece que se ha aclarado un poco, y creo que es importante que se sepa.

Dejo el enlace tanto a la Ley (la infracción viene en el art. 36.23) como a la Sentencia completa (por si alguien se aburre). Ley: [LINK] Sentencia: [LINK]

@Legaladvisor.